El "Golpe" en la Notaría Pública
Vender una casa en México no significa que todo el dinero del comprador irá a tu cuenta bancaria. Si el valor de la casa subió desde que la compraste, obtuviste una utilidad. El SAT te exige el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por Enajenación de Inmuebles sobre esa utilidad. El encargado de hacer la matemática, retener el dinero el día de la firma y enviarlo al SAT es el Notario Público.
Cómo puedes exentar este impuesto
Si la casa que estás vendiendo es donde realmente vives (tu casa habitación), el gobierno te ofrece una exención enorme. Puedes no pagar ISR sobre las primeras 700,000 UDIS (Aproximadamente 5.6 millones de pesos). Para probarlo al notario, debes tener el INE, recibos de CFE, o estados de cuenta de banco que coincidan exactamente con la dirección de la casa. Cuidado: solo puedes usar este beneficio una vez cada tres años.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
No. El vendedor paga el ISR (porque es el que gana dinero con la venta). El comprador, por su parte, debe pagar el ISAI (Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles) y los honorarios del notario para que la casa quede a su nombre.
Sí, pero ¡solo si tienes facturas (CFDI)! Si le construiste un segundo piso a la casa y el albañil no te dio factura oficial, el Notario y el SAT considerarán que esa mejora nunca existió para efectos de deducir impuestos. Las mejoras facturadas aumentan tu costo base y reducen tu ganancia gravable.