El Impuesto al Consumo en República Dominicana
En lugar del clásico "IVA" utilizado en el resto de América Latina, República Dominicana emplea el ITBIS (Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios). Sin embargo, su funcionamiento contable es exactamente el mismo: lo paga el consumidor final y las empresas actúan como agentes de recaudación para el gobierno (la DGII).
Cómo funciona el NCF y el ITBIS
Para que el pago de ITBIS sea válido y deducible para una empresa, la factura debe contar con un Número de Comprobante Fiscal (NCF) autorizado por la Dirección General de Impuestos Internos. Si compras un insumo para tu negocio con un NCF válido, el ITBIS que pagaste se puede deducir del ITBIS que le cobras a tus clientes, pagando solo la diferencia.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
La ley dominicana exime del pago de este 18% a servicios fundamentales como: salud, educación, servicios financieros (incluyendo seguros), energía eléctrica, agua potable, transporte terrestre de personas y fletes, y servicios de cuidado personal.
Por lo general, la exportación de bienes y la prestación de servicios desde República Dominicana para ser utilizados exclusivamente en el exterior están sujetos a una tasa cero (0%) de ITBIS. Esto es un incentivo para fomentar el trabajo remoto y la exportación nacional.