El dolor de cabeza de las Facturas B2B
Cuando eres un trabajador independiente (Persona Física) y le prestas un servicio a una empresa constituida (Persona Moral), la ley fiscal mexicana obliga a la empresa a "retener" o guardar una parte de los impuestos que te corresponden y entregárselos directamente al SAT en tu nombre.
Cómo funciona el IVA Retenido (Las "Dos Terceras Partes")
De acuerdo al Artículo 3 del Reglamento de la Ley del IVA, en servicios de honorarios profesionales y arrendamiento, la Persona Moral debe retener dos terceras partes del IVA trasladado. Matemáticamente: Si el IVA es 16%, al dividir 16 / 3 y multiplicar por 2, obtenemos 10.6667%.
Por otro lado, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) dicta una retención directa del 10% sobre el Subtotal para Honorarios y Rentas, pero este factor cambia drásticamente si estás dado de alta bajo el nuevo régimen simplificado (RESICO), bajando al 1.25%.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
Aplica estrictamente cuando una Persona Moral (Empresa) recibe servicios profesionales, empresariales o de arrendamiento por parte de una Persona Física. Si le facturas a otra Persona Física, o si eres Persona Moral facturándole a otra Persona Moral, las retenciones NO aplican.
Por regla general, la Persona Moral retendrá dos terceras partes del IVA trasladado. Dado que el IVA estándar de la república es del 16%, las dos terceras partes equivalen a una retención del 10.6667% sobre el subtotal.
Para los servicios de autotransporte terrestre de bienes (fletes), el Artículo 1-A fracción II inciso c) de la LIVA estipula una retención de IVA específica equivalente al 4% del monto del servicio, independientemente del régimen (Aplica tanto para PF como para PM que presten el servicio).