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Simulador Ley Beckham (España)

Descubre si te conviene solicitar el Régimen Especial de Trabajadores Desplazados comparándolo con el IRPF normal.

Tus ingresos laborales totales brutos previstos para el año.

Impuestos con Ley Beckham

€0

Tasa plana del 24% (hasta 600k).

Impuestos IRPF Normal

€0

Escala progresiva (aprox).

📥 El plazo para solicitar este régimen es de solo 6 meses. Envíate el cálculo y contacta a un Abogado Fiscalista hoy.

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¿Qué es la Ley Beckham?

Aprobada originalmente en 2005 (y apodada así porque el futbolista David Beckham fue uno de los primeros en aprovecharla), el Régimen Especial de Trabajadores Desplazados es un incentivo fiscal del gobierno español para atraer talento extranjero, directivos y nómadas digitales (tras la reciente Ley de Startups).

El Escudo Fiscal: Tasa Plana vs IRPF

Normalmente, un residente fiscal en España paga el IRPF de forma progresiva. Si ganas mucho dinero, puedes llegar a ceder hasta un 47% de tu salario a Hacienda. La Ley Beckham te permite tributar como "No Residente" durante el año de tu llegada y los 5 años siguientes. Esto significa que pagarás una tasa plana (Flat Tax) del 24% por los primeros 600,000€ que ganes. (A partir de los 600k€, se tributa al 47%).

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿A partir de qué salario compensa acogerse a la Ley Beckham?

La línea roja matemática suele situarse en torno a los 60,000€ brutos anuales. Si ganas menos de esa cantidad, la escala progresiva del IRPF normal te hará pagar menos impuestos (menos del 24% de tipo medio). Si ganas más de 60.000€, el ahorro con la Ley Beckham empieza a ser de miles de euros al año.

¿Qué beneficios tiene sobre el patrimonio en el extranjero?

Es posiblemente la mayor ventaja. Al ser considerado No Residente a efectos fiscales, solo tributas por el patrimonio y las rentas obtenidas dentro de España. No tendrás que pagar el Impuesto sobre el Patrimonio por tus bienes internacionales, ni rellenar el Modelo 720 (Declaración de bienes en el extranjero).

¿Cuánto tiempo tengo para solicitarla?

El tiempo es crítico. Solo dispones de un plazo máximo de 6 meses desde la fecha en la que inicias tu actividad laboral en España (fecha de alta en la Seguridad Social). Si se pasa el plazo, pierdes el derecho para siempre.